sábado, 9 de mayo de 2009

Editorialista Invitada.- Ab. Mercy Pico.- Tema: LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE,TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL..-

Reciban un cordial saludo. Es muy agradable saber que visitando el cuaderno de lucy encontramos personas especiales que se interesan por temas especiales, y en esta ocasión dedico este breve articulo a todos los visitantes de este blog y particularmente a una apreciada lectora que me hizo un honor al solicitarme me refiera a la Ley de TRANSITO Y SUS REFORMAS, actualmente titulada: LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Por espacio y tiempo mutuo voy a referirme en forma breve pero de manera clara y concreta a algunas innovaciones de esta Ley.


En nuestro país, una de las mayores causas de accidentes se relacionan con el alcohol. Aproximadamente las 2 terceras partes de la población adulta del Ecuador toma bebidas alcohólicas. Cada ano fallecen muchas personas por esta causa.

33 millones de vidas humanas, en todo el mundo, han cobrado los accidentes de transito, desde la aparición del automovil al final del siglo XIX hasta la actualidad.














La nueva Ley de transporte terrestre y seguridad vial esta en marcha, así que lo mejor sera estudiarla y esperar que sus 240 artículos sirvan para mejorar al sector de la transportación y hacer conciencia en todos y cada uno de los actuales y futuros conductores al volante.
La nueva Ley de transito fue aprobada en julio pasado por la Asamblea Nacional Constituyente y entro en vigencia el 7 de agosto. Se compone de 240 artículos. La norma incluye algunas innovaciones como la penalizacion de peatones y la licencia de conducir por puntos. Se impondrán multas de 10 dolares a quienes arrojen basura desde el interior de un vehículo. Se multaran con 30 dolares y 40 horas de trabajo comunitario a peatones y ciclistas que no respeten semáforos, , no usen puentes peatonales, etc.
Existen un alto numero de infracciones cometidas por peatones, muchos peatones son responsables de atropellos, cruzando calles por sitios indebidos.

La ley de transporte terrestre y seguridad vial señala que las contravenciones de transito son de primera, segunda y tercera clase, y graves, las mismas que serán reprimidas con multa, prisión y multas, según el caso.
Entre las de PRIMERA CLASE están: uso indebido de bocina, conductor que no presente listas de pasajeros, quien conduzca vehículo sin placas, quien no inscribiera el cambio de propietario de su vehículo. SEGUNDA CLASE: Circular sin silenciador, estacionar en sitios prohibidos, obstaculizar transito al quedarse sin gasolina, , no detener vehículo ante señal de pare. Usar celulares mientras se conduce sera sancionado con la reducción de tres puntos a la licencia y el pago de 21 dolares. TERCERA CLASE: exceso de velocidad, conductor de moto sin casco, conducir sin luces, faltar de palabra a la autoridad, etc. GRAVES: Prisión de 30 a 180 días por conducir ebrio, causar accidentes del que surjan heridos, conducir sin licencia, transportar combustible sin el permiso respectivo de autoridad competente.

- Conductores que en estado etílico o bajo efectos de sustancias estupefacientes ocasionen accidentes con perdidas humanas tendrán multa de 30 remuneraciones básicas, revocatoria definitiva de licencia y pena de reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 anos.
- Quien ocasione un accidente del que resulte la muerte de una o mas personas y se verifique si fue por negligencia, impericia, imprudencia, exceso de velocidad, serán sancionado con prisión de 3 a 5 anos, suspension de la licencia y multa de hasta 4.000 dolares.
- En caso que el accidente provoque muerte y se verifique que fue por cansancio, sueno o malas condiciones físicas del conductor, tendrá prisión de 1 a 3 anos, suspension de la licencia y multa de 15 remuneraciones básicas.
- El juzgamiento sera mas ágil, gracias al sistema oral y a la eliminacion de la detención inmediata. Quienes cometan infracciones no serán detenidos, salvo en casos de manejar en estado etílico u ocasionar muerte de alguna persona. El infractor podrá demostrar su inocencia y el policía deberá demostrar la culpabilidad del conductor, pues la Ley estipula la utilizacion de videos y fotografías como prueba de acusación o descargo.
Recuerden si beben....... no manejen
Bendiciones
Hasta una proxima edicion
MERCY PICO DIAZ










9 comentarios:

  1. De donde son ustedes las Pico y los Pico que escriben en este foro de verdad que no se quien escribe mejor, gracias por la ilustración SUPER VALIOSA APORTACION A LA CIUDADANIA

    Nelson EL PANTERA

    DESDE ROMA-ITALYA.

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  2. QUERIDA ABOGADA MERCY PICO LA FELICITO POR SU ARTICULO
    ESTA MUY BIEN ELABORADO Y ES MUY ORIENTATIVO
    SALUDOS

    RICARDO

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  3. MUY BUEN ARTI. FELICITACIONES

    ROCIO

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  4. SALUDOS QUERIDA MERCY , REALMENTE ESTE ARTICULO ES ILUSTRATIVO , Y SIN DUDA SERVIRA DE GRAN AYUDA , PARA QUIENES LO LEAN . TE FELICITO . BESOS

    UN SALUDO CARIÑOSO, PARA FANNY PULIDO, ESTOY SEGURA QUE AL IGUAL QUE YO ESTARA COMPLACIDA.

    LUZ MARIA PICO

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  5. Que pasa si atropello a una persona , que`por descuido o por intencion se lanza al vehiculo que yo manejo.

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  6. de ley excelente ilustracion. importante, valioso y educativo este articulo.la reforma es genial pero me parece que la finalidad del gobierno es solo recaudar mas dinero con el cuento de licencias por puntos y multas. ojala se aplique la reforma a la ley de transito.

    ing. rosa parra

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  7. Q bien llego la hora de culturizarnos con esta gran reforma. Totalmente de acuerdo con multas a peatones, grandes responsables de accidentes.

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  8. SALUDOS Y DESEO AGRADECER A TODOS LO QUE ENTRAR , LEEN Y DISFRUTAN DEL CUADERNO DE LUCY . DE VERDAD GRACIAS .

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  9. La felicito, por el anàlisis que le da a la referida ley, su enfoque lo hace de manera muy profesional, siga adelante y continue instruyendo a nosotros sus lectorres
    Atentamente
    Joselito Ruiz
    Zamora Chinchipe.

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Gracias por tus comentarios en cuanto me sea posible te respondere al mismo de forma personal.