

Un saludo a todos los visitantes de este blog. Atendiendo el pedido de una lectora, en esta ocasión hablare de las sanciones a la violación de la ley de propiedad intelectual ( marcas y patentes ).
La legislacion ecuatoriana protege la propiedad intelectual, sus marcas, sus patentes, su nombre, su prestigio, su economía. El titular de marcas y patentes posee recursos para defenderse ante una violación de sus derechos, esta defensa es la única manera en que nuestra sociedad empiece a valorar y respetar el intelecto, el tiempo, el dinero y hasta la vida invertida por investigadores, científicos, escritores y autores en general. Se debe respetar a los autores y titulares de trabajos intelectuales, patentes y marcas , caso contrario tendrán que atenerse a las consecuencias.
La Propiedad Intelectual es intangible, pero no deja de tener valor, y el registro le da un valor agregado. En nuestro país es menester hacer mas conciencia de la importancia y beneficios de legalizar la creación de una obra o distintivos comerciales. La importancia es la seguridad jurídica que se le da al creador o titular de los derechos.
Cualquier persona afectada por la violación o posible violación de los derechos de la Propiedad Intelectual podrá requerir al IEPI, Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, la adopción de las siguientes medidas: inspección, requerimiento de información, sancion de la violación de los derechos de la propiedad intelectual. Si el IEPI determina que existe violación de derechos, se sancionara al infractor con multa y se dispondrán medidas cautelares provisionales tales como de comiso de mercancías u objetos que violen derechos sobre patentes, marcas u otras formas de propiedad intelectual. Si existe presunción de delito se enviara copia del proceso administrativo al juez penal competente y al ministerio publico.
El registro de marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento.
La Ley confiere al titular de una patente el demandar daños y perjuicios a quien hubiere explotado el servicio del producto patentado. El afectado también puede demandar la suspension de la actividad ilícita, clausura de local o cualquier otra medida acorde con la naturaleza de la demanda.
Existen responsabilidades civiles y penales por violar la propiedad intelectual. En materia civil se ventilaran en el procedimiento verbal sumario, las demandas las conocerán los juzgados de jurisdicción civil o contenciosos, según sea el caso. En materia penal se prescribe prisión desde un mes a tres años, dependiendo la gravedad de la falta.
Se inicia una demanda ante un juez, con pruebas de la violación de los derechos sobre la propiedad intelectual y el demandante deberá incluir una declaración juramentada. La Ley indica que los jueces que no cumplan con lo previsto en el art. 73 del C.P.C. dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la demanda o nieguen injustificadamente la adopción de una medida cautelar, serán responsables ante el titular del derecho por los perjuicios causados sin perjuicio de la acción penal que corresponda.
Serán reprimidos con prisión de 3 meses a 3 años quien viole los derechos de propiedad intelectual, almacene, fabrique, comercialice, venda, importe o exporte:
a.- Un producto amparado por una patente de invención o modelo de utilidad obtenido en el país
b.- Un producto fabricado por una patente o modelo de utilidad obtenido en el país
c.- Un producto amparado por un dibujo o modelo industrial registrado en el país
d.- Una obtención vegetal registrada en el país
e.- Un esquema trazado (TOPOGRAFÍA) registrado en el país
f.- Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca notoria o de alto renombre, registrada en el país o exterior. De igual forma serán reprimidos con la misma pena de prisión, quienes rellenen con productos espurios envases idénticos con marca ajena. Se dispondrá el decomiso de todos los objetos que hubieren servido directa o indirectamente para la comisión del delito.
Para la protección urgente de los derechos de marcas y patentes, los jueces están facultados a ordenar medidas cautelares, tales como:
- El cese inmediato de la actividad ilícita
- Suspension de la actividad ilícita, venta, importación exportacion, reproducción, distribución, comunicacion, etc.
- Cualquier otra medida que evite la continuación de la violación de los derechos.
Personalmente considero que en nuestro Ecuador es menester hacer mas conciencia de dos aspectos esenciales en torno a este tema:
1.- la importancia y beneficios de legalizar la creación de una obra o distintivos comerciales, ya que el creador o titular de un derecho constituye un instrumento de crecimiento económico y desarrollo.
2.- la importancia de generar un esfuerzo mas profundo por la promoción de una cultura de legalidad y protección de los derechos de autor y conexos, a través de controles constantes contra la piratería y aplicacion del marco legal.
Concluyo este articulo dejando en manifiesto que la Legislacion Nacional del Ecuador si protege la propiedad intelectual, su nombre, su economía, sus derechos, sus trabajos intelectuales, sus patentes y sus marcas.
Bendiciones para cada lector
Ab. Mercy Pico Diaz