lunes, 11 de mayo de 2009

Editorialista invitada: Ab. Mercy Pico - Tema: Legislacion Nacional del Ecuador.- Propiedad Intelectual.- Marcas y Patentes
















Un saludo a todos los visitantes de este blog. Atendiendo el pedido de una lectora, en esta ocasión hablare de las sanciones a la violación de la ley de propiedad intelectual ( marcas y patentes ).

La legislacion ecuatoriana protege la propiedad intelectual, sus marcas, sus patentes, su nombre, su prestigio, su economía. El titular de marcas y patentes posee recursos para defenderse ante una violación de sus derechos, esta defensa es la única manera en que nuestra sociedad empiece a valorar y respetar el intelecto, el tiempo, el dinero y hasta la vida invertida por investigadores, científicos, escritores y autores en general. Se debe respetar a los autores y titulares de trabajos intelectuales, patentes y marcas , caso contrario tendrán que atenerse a las consecuencias.

La Propiedad Intelectual es intangible, pero no deja de tener valor, y el registro le da un valor agregado. En nuestro país es menester hacer mas conciencia de la importancia y beneficios de legalizar la creación de una obra o distintivos comerciales. La importancia es la seguridad jurídica que se le da al creador o titular de los derechos.

Cualquier persona afectada por la violación o posible violación de los derechos de la Propiedad Intelectual podrá requerir al IEPI, Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, la adopción de las siguientes medidas: inspección, requerimiento de información, sancion de la violación de los derechos de la propiedad intelectual. Si el IEPI determina que existe violación de derechos, se sancionara al infractor con multa y se dispondrán medidas cautelares provisionales tales como de comiso de mercancías u objetos que violen derechos sobre patentes, marcas u otras formas de propiedad intelectual. Si existe presunción de delito se enviara copia del proceso administrativo al juez penal competente y al ministerio publico.
El registro de marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento.
La Ley confiere al titular de una patente el demandar daños y perjuicios a quien hubiere explotado el servicio del producto patentado. El afectado también puede demandar la suspension de la actividad ilícita, clausura de local o cualquier otra medida acorde con la naturaleza de la demanda.
Existen responsabilidades civiles y penales por violar la propiedad intelectual. En materia civil se ventilaran en el procedimiento verbal sumario, las demandas las conocerán los juzgados de jurisdicción civil o contenciosos, según sea el caso. En materia penal se prescribe prisión desde un mes a tres años, dependiendo la gravedad de la falta.
Se inicia una demanda ante un juez, con pruebas de la violación de los derechos sobre la propiedad intelectual y el demandante deberá incluir una declaración juramentada. La Ley indica que los jueces que no cumplan con lo previsto en el art. 73 del C.P.C. dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la demanda o nieguen injustificadamente la adopción de una medida cautelar, serán responsables ante el titular del derecho por los perjuicios causados sin perjuicio de la acción penal que corresponda.
Serán reprimidos con prisión de 3 meses a 3 años quien viole los derechos de propiedad intelectual, almacene, fabrique, comercialice, venda, importe o exporte:
a.- Un producto amparado por una patente de invención o modelo de utilidad obtenido en el país
b.- Un producto fabricado por una patente o modelo de utilidad obtenido en el país
c.- Un producto amparado por un dibujo o modelo industrial registrado en el país
d.- Una obtención vegetal registrada en el país
e.- Un esquema trazado (TOPOGRAFÍA) registrado en el país
f.- Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca notoria o de alto renombre, registrada en el país o exterior. De igual forma serán reprimidos con la misma pena de prisión, quienes rellenen con productos espurios envases idénticos con marca ajena. Se dispondrá el decomiso de todos los objetos que hubieren servido directa o indirectamente para la comisión del delito.
Para la protección urgente de los derechos de marcas y patentes, los jueces están facultados a ordenar medidas cautelares, tales como:
- El cese inmediato de la actividad ilícita
- Suspension de la actividad ilícita, venta, importación exportacion, reproducción, distribución, comunicacion, etc.
- Cualquier otra medida que evite la continuación de la violación de los derechos.
Personalmente considero que en nuestro Ecuador es menester hacer mas conciencia de dos aspectos esenciales en torno a este tema:
1.- la importancia y beneficios de legalizar la creación de una obra o distintivos comerciales, ya que el creador o titular de un derecho constituye un instrumento de crecimiento económico y desarrollo.
2.- la importancia de generar un esfuerzo mas profundo por la promoción de una cultura de legalidad y protección de los derechos de autor y conexos, a través de controles constantes contra la piratería y aplicacion del marco legal.
Concluyo este articulo dejando en manifiesto que la Legislacion Nacional del Ecuador si protege la propiedad intelectual, su nombre, su economía, sus derechos, sus trabajos intelectuales, sus patentes y sus marcas.
Bendiciones para cada lector
Ab. Mercy Pico Diaz

11 comentarios:

  1. BUEN TRABAJO MI DOCTORA MERCY , LA FELICITO , REALMENTE ME SIENTO ORGULLOSA , DE QUE EDITORIALISTAS COMO USTED , CONO SU CONOCIMIENTO Y VALIA , ESCRIBAN EN EL CUADERNO DE LUCY. SIN DUDA NO SOLO LA LECTORA QUE LE SOLICITO , ESCRIBA ESTE ARTICULO DISFRUTARA DE EL , SINO QUE LO HACEMOS TODOS LOS CQUE ENTRAMOS AL CUADERNO DE LUCY

    LUZ MARIA PICO DIAZ

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  2. Hola,soy de Ambato,llego a esta pagina buscando a la doctora Luz Maria, y me encuentro con un trabaho muy bonito y profesional,le hare mis comentarios personalmente a la doctora, mañana viajare a Guayaquil por un caso .la felicito muy educativos sus articulos, igual los de la doc. y los del otro editorialista,quisiera conocer la segunda parte de la historia de la niña que nacio con problemas.

    Narcisa Arias

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  3. Inteligencia de familia,felicito a Mercy Pico

    Xavier Hidalgo

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  4. lindo tema,alguna vez tuve un puesto en la bahia, llego la policia y se me llevaron mas de trescientos pares de zapatos que con faturas y dentro del marco de la ley,yo habia comprado .

    nunca mas los vi,me lo decomisaron,me parecio un abuso.Mi pegunta que cualpa tengo yo de haber sido victima de pillos ,no fui yo quien altero marcas ni patentes,me parece injusto eso,porque los oligarcas se aprovechan cde los mas necesitados.

    Juan Sebastian Garcia

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  5. HOLA MERCY ,TE FELICITO PORQUE TE ESTAS DEDICANDO Y SE NOTA QUE ERES ESTUDIOSA , DE LAS DISTINTAS LEYES Y DE MANERA ESPECIAL LA LEY DE TRRANSITO , LE DE REGISTRO MARCAS Y PATENTES, PIENSO QUE LO ESTAS HACIENDO MUY BIEN,PORQUE CON TU ANALISIS E INTERPRETACION LLEGARAN LOS LECTORES A CONOCER DE MEJOR MANERA COMO MANEJARSE EN LA VIDA dentro de un marco legal .

    SE QUE LLEGARAS LEJOS EN TU VIDA PROFESIONAL.

    DE IGUAL FORMATE DIGO QUE NO DESMAYES EN TUS IDEALES Y ASPIRACIONES O METAS QUE ASPIRAS EN TU VIDA , SIGUE ADELANTE QUE EN EL CUADERNO DE LUCY TE HARAS MAS FAMOSA. PIENSA ADEMAS QUE TIENES UN AMIGO A TU ALREDEDOR , QUE SIEMPRE TE APOYARA .

    AB. FREDDY LAVAYEN CORAL

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  6. le felicito a la ab mercy pico por tan importantes articulos. soy ingeniera comercial y el contenido de este tema en particular me viene del cielo y lo encuentro donde menos lo esperaba. de todo lo leido, esto es lo mejor. gracias

    ing. rosa parra

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  7. HOLA AMOR , HACE DIAS NO SE DE TI TE EXTRAÑE EN EL CUMPLE A MAFER , NO SE QUE PASO , PERO TE PERDISTE UNA FIESTA EXTRAORDINARIA , TUS HIJOS MARAVILLOSOS LA VIVIERON Y AL DIA SIGUIENTE LA PASAMOS TODAVIA MEJOR ..

    AUNQUE ESTE NO ES LA MEJOR VIA SE QUE ES SEGURA Y LEERAS ESTE COMENTARIO . TIENES DOS HIJOS HERMOSOS. CUIDALOS Y TRATALOS CON MUCHO PERO MUCHO AMOR .

    EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE ISAAC , ANTE LA ACTUACION DE LOS PAYASOS , TU NIÑA LLORO PORQUE TU NO ESTABAS EN LA FIESTA Y NO HABIA QUIEN LA AYUDE EN SU CONCURSO . Y POR OTRO LADO TU NIÑO ES UNA MARAVILLA Y TE LO DIGO CDE VERDAD TIENE LINDOS SENTIMIENTOS Y YA SE HIZO AMIGO DE DEVORA .

    TE FELICITO POR TUS ATICULOS MUY PROFESIONALES

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  8. Mercy escriba por favor sobre marcas y patentes , requisitos, para registrar, como funciona si necesito contratar de manero obligada un abogado , cuanto demora el tramite , etcc...

    Juan Sebastian

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  9. MERCY DEBE SER HERMANA DE LA DOCTORA LUZ MARIA.MUY BUEN ART.
    JUAN IZQUIERDO

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  10. A JUAN SEBASTIAN , JUAN IZQUIERDO, ING. ROSA PARRA . ABG. FREDDY LAVAYEN CORAL , XAVIER HIDALGO Y NARCISA ARIAS. GRACIAS POR ESCRIBIR EN EL CUADERNO DE LUCY , SUS COMENTARIOS SON IMPORTANTES. LA VERDAD QUE EL ARTICULO DE LA AB. MERCY PICO DIAZ ES MUY INTERESANTE.

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  11. Estimada Mercy. Soy Marlon; amigo tuyo de hace mucho tiempo. Estoy muy contento por los grandes pasos que has dado y por la riqueza de conocimientos que has adquirido. Te felicito y te auguro todos los éxitos que un trabajo honesto, tesonero y en pro de la comunidad te pueda brindar. Con mucho aprecio
    Marlon Román
    mroman@iattc.org

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Gracias por tus comentarios en cuanto me sea posible te respondere al mismo de forma personal.